domingo, 30 de enero de 2011

El Gobierno aprueba normas básicas para la verificación de emisiones de gases invernadero de las aerolíneas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de toneladas-kilómetro de los operadores aéreos.
ENVIADO POR: ECOTICIAS.COM / RED / AGENCIAS, 29/01/2011, 15:01 H | 
Asimismo, este documento contempla las solicitudes de asignación gratuita de instalaciones fijas, de cara a la tercera fase de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión.

   La ley que regula el régimen de comercio de derechos de emisión prevé que los operadores aéreos presenten antes de 28 de febrero de 2011 sus informes de emisión y los datos de toneladas-kilómetros correspondientes a 2010.

   Según el Gobierno, la notificación de esta información reviste importancia porque los datos de toneladas-kilómetro serán la base para la asignación gratuita de derechos de emisión en 2012 y en el periodo 2013-2020. Asimismo, los datos de emisiones de 2010 van a ser empleados para hacer el reparto de derechos de emisión a subastar entre los Estados miembros.

   Todas las solicitudes de asignación tienen que ser verificadas. Por ello, ha sido necesario el desarrollo de un Real Decreto que regule la acreditación de los verificadores que pueden desempeñar las mismas, así como los criterios básicos que deben seguirse en dicha verificación.

   Los principales elementos que se introducen en este Real Decreto otorgan exclusividad para verificar los informes de gases de efectos invernadero a los trabajadores cuya acreditación, en lo que respecta a las actividades de aviación, haya sido otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación.

   Además, los verificadores que dispongan de un certificado de acreditación en vigor para realizar este tipo de actividades, con independencia de la entidad que los haya acreditado, podrán ampliar el alcance de su acreditación a las actividades de aviación.

   En este caso, no podrán exigirse a los verificadores que ya dispongan de un certificado en vigor aprobado por otra entidad "requisitos adicionales" a los previstos para ampliar el alcance de los acreditados por el organismo nacional de acreditación.

   Por último, los verificadores de aviación acreditados en otros Estados miembros de la UE podrán desempeñar actividades de verificación en el sector de la aviación en España "siempre que dicho organismo se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares, que el alcance de su certificado de acreditación cubra las actividades de aviación, y que lo comuniquen con cinco días naturales de antelación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino".

ECOticias.com - ep

No hay comentarios:

Publicar un comentario