sábado, 8 de enero de 2011

La Ley de Glaciares no arranca

07.01.11
Fue aprobada por segunda vez en el Congreso de la Nación, ya que había sido vetada por la Presidente, pero ahora el freno a su aplicación también es judicial. Tres fallos del mismo juez, Miguel Ángel Gálvez, y la no reglamentación de la norma frenan su aplicación completa.
Miguel Ángel Gálvez dejó su cargo como consejero de la Magistratura en noviembre del año pasado. Sin embargo, ahora su actividad como juez es la noticia ya que dictó, en un lapso de días, tres medidas cautelares que frenaron la aplicación de la "Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial" (Ley Nº 26.639).
Ante esto, varias organizaciones ambientalistas como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), entre otras, solicitaron una audiencia con el nuevo Secretario de Ambiente, Juan José Mussi, para tratar, además de las medidas cautelares, el tema de la reglamentación de la ley, prioritario para ellas ya que tal y como lo establece la norma ésta debe efectivizarse dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo que comenzó a regir el 28 de octubre de 2010.
Antes del cierre del 2010, Gálvez hizo lugar varias medidas cautelares que suspendieron 6 artículos de la ley (2, 3, 5, 6, 7 y 15) para el ámbito de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama en la provincia de San Juan. Se trata de presentaciones realizadas entre otros por empresas mineras como Minera Argentina Gold SA, Barrick Gold SA y Explotaciones Mineras Argentinas SA, y por la Asociación Obrera Minera Argentina, Cámara Argentina de Empresarios Mineros, Cámara de la Construcción de la República Argentina, Confederación General del Trabajo y Cámara Argentina de Servicios Mineros.
Las organizaciones ambientalistas calificaron de “embestidas judiciales” a estas medidas e instaron a las autoridades a “actuar en defensa de la norma, teniendo en cuenta que la misma persigue la tutela de un derecho humano básico y colectivo como es el derecho al agua, y que ha sido sancionada al amparo de nuestra Constitución Nacional”.
“La medida judicial adoptada desconoce a la Constitución así como la interpretación armónica e integral que debe darse a sus cláusulas, entre ellas a los artículos 41 (cláusula ambiental) y 124 (dominio originario de los recursos naturales)”, consignaron.
En aquella carta remitida hacia el anterior Secretario de Ambiente, Homero Bibiloni, y que fue reenviada a Mussi, se sostenía la importancia de cumplir con el artículo 15 de la ley y los plazos previstos en él: “60 días a partir de la sanción de la norma para que el IANIGLA (1) presente a la SAyDS un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias”. El documento aclara que este plazo comenzó a regir el 30 de septiembre de 2010 y que luego de realizado el cronograma deberá realizarse, en esas zonas, “el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días”.
Además, con la firma de 47 organizaciones, se expresaba la preocupación y la necesidad de que el Gobierno Nacional “dé señales claras acerca de su intención de poner en vigencia a la misma”. Ello ya que “existe, de manera explícita, una gran presión por parte de empresas y algunos gobiernos provinciales para generar dudas sobre la aplicabilidad de esta norma. Es por esa razón que entendemos imprescindible que el Gobierno Nacional asuma plenamente su responsabilidad en la puesta en vigencia de la Ley 26.639”.

diariojudicial.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario