martes, 28 de septiembre de 2010

El suelo: ¿quién es el responsable de su protección: el titular, el arrendatario, el estado...?

27-09-10 Por Ing. Agr. Liliana Russo

El suelo constituye un ecosistema indispensable para producción de alimentos y el uso que se le de afecta no sólo a esta generación sino a las generaciones futuras. El suelo, como todos los recursos naturales, constituye un bien social que hay que proteger, correspondiéndole al Estado arbitrar las regulaciones necesarias para asegurar en principio y como mínimo el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional que garantiza que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.



El suelo constituye un ecosistema indispensable para producción de alimentos y el uso que se le de afecta no sólo a esta generación sino a las generaciones futuras.
Hoy la sostenibilidad del recurso suelo se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad como resultado de varios factores concurrentes como la agricultura extensiva de monocultivos transgénicos, dependiente del uso de agroquímicos específicos como el glifosato, las prácticas agrarias extractivas, la siembra directa, la expansión de la frontera agrícola a zonas marginales y el régimen de tenencia de la tierra.

La práctica más habitual actualmente es la siembra directa de monocultivos transgénicos y esta requiere de un paquete tecnológico que, para lograr el máximo rendimiento necesita de agroquímicos (insecticidas, herbicidas y fertilizantes) en todas las etapas del proceso, desde la preparación del suelo hasta la cosecha.

Pero, ¿Es sustentable en el mediano y largo plazo esta práctica que emplea semillas transgénicas, fertilizantes, plaguicidas, y maquinaria agrícola pesada que compacta el suelo? ¿Los agroquímicos que se utilizan no generan impactos ambientales negativos? No parece razonable evitar la erosión generando contaminación, tampoco es razonable adoptar prácticas que demandan grandes dosis de fertilizantes y cuya respuesta a la fertilización nitrogenada disminuye en relación a la cantidad de años bajo esta modalidad. (Power & Peterson, 1998; Alves et al.,1999).

La expansión de la frontera agropecuaria no sólo modifica el paisaje sino que como consecuencia de ello provoca problemas de degradación de suelos poco aptos arriesgando la estabilidad de los ecosistemas
La expansión de la frontera agropecuaria se da a expensas de un vasto mercado de arrendamiento por cosecha de cultivos que, circunstancialmente, mejoran sus precios pero que no tienen en cuenta en ningún momento en qué condiciones queda el suelo a la hora de abandonar el lugar, con respecto a como estaba al momento de iniciar el contrato.

Se originan así pasivos ambientales crecientes sobre un recurso no renovable, estratégico para la producción de alimentos, e impactos negativos en lo ambiental, lo económico y lo social.


Ese Pasivo Ambiental, que nunca es considerado ni por los titulares de la tierra ni por los arrendatarios, puede ser calculado ponderando la pérdida de la materia orgánica, el déficit de nutrientes, como consecuencia de una insuficiente reposición por fertilización, la disminución de la acidez de los suelos, la erosión, el deterioro de la estructura edáfica, y el agua virtual que extraen los cultivos (ej. 1.250 m3 de agua para producir 1 tonelada de soja* Ing. Carlos Merenson)
Entonces si al momento de analizar la rentabilidad una empresa agropecuaria, donde el activo está conformado entre otros por la tierra, no se considera su deterioro creciente debido al mal manejo de que es objeto, ese valor de rentabilidad que se obtiene resulta engañoso ya que no tiene en cuenta lo se exporta en nutrientes a través de los granos y el Pasivo Ambiental que resulta de ese manejo.
Los titulares de la tierra no parecen advertir que su capital está desvalorizándose ya que su capacidad de producción real disminuye.

Más allá de los precios que el mercado inmobiliario sugiera, el valor de la tierra está en función directa de su capacidad productiva sino ¿Por qué razón se arriendan tierras marginales a bajo precio con el objeto de convertirlas en tierras “fértiles” con un paquete tecnológico carísimo? ¿Cuál es el negocio a largo plazo? Es el negocio del mercado: cuando se agota el recurso me voy.....

El pasivo ambiental es una deuda ambiental que se traslada a la comunidad en general. Es la traslación hacia la sociedad de los costos ambientales que genera una actividad.

Esta situación demanda decisiones urgentes respecto a la regulación del uso del suelo y las rotaciones de cultivos más adecuadas para evitar su degradación y asegurar su preservación.

Ahora bien, si los costos ambientales son trasladados a toda la sociedad, a partir del pasivo ambiental que genera la actividad productiva, y la calidad del recurso en el territorio se ve disminuida, entonces la sociedad debería tener alguna ingerencia en el destino que se le da.

El suelo debe ser considerado como lo que es, un bien social, y no como una mercancía, por lo tanto su uso no puede ni debe estar regulado por las demandas coyunturales del mercado.

El suelo, como todos los recursos naturales, constituye un bien social que hay que proteger, correspondiéndole al Estado arbitrar las regulaciones necesarias para asegurar en principio y como mínimo el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional que garantiza que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo

La pregunta es entonces ¿por qué razón cualquier pequeña industria del conurbano bonaerense debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental para desarrollar su actividad en el marco de la ley, y este no es obligatorio para una explotación agraria que de por sí supone un alto impacto ambiental?

Es hora de regular en ese sentido la actividad agraria, las voces que puedan alzarse en contra de esta propuesta comprenderán muy pronto que de lo que se trata es de preservar su activo principal, que es la tierra y en consecuencia el del bien social sobre el que se sustenta su producción y su rentabilidad.

Los impactos negativos de la agricultura sobre el suelo, muy estudiados por cierto, como la erosión hídrica y eólica, la salinización, la contaminación por plaguicidas y fertilizantes, la pérdida de nutrientes y el deterioro de la estructura, la deforestación para expandirse hacia zonas marginales, entre otros, son el resultado de una falta de planificación estratégica a nivel regional.

La evaluación ambiental a nivel predial no alcanza para preservar el recurso, proteger su calidad y asegurar su capacidad productiva es por ello indispensable el rol del estado como regulador de la actividad rural donde la respuesta a qué se produce y cómo se produce sea el resultado de una decisión conjunta entre todos los actores locales involucrados en la producción, en el marco de una normativa ambiental que contemple la sustentabilidad del recurso.

Como muy bien explica V. Conesa Fernández “el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes o acciones, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas individualmente”. Por esa razón las autoridades de aplicación a nivel nacional deberían instar a las autoridades locales a realizar Estudios de Impacto Ambiental Acumulativos a nivel regional que permiten el análisis de todos los efectos derivados de las actividades productivas en su acumulación temporal y espacial.

La aplicación del principio precautorio respecto a la protección del recurso suelo dispondría entonces de dos instrumentos fundamentales para la planificación a largo plazo de la producción agraria: los Estudios de Impacto Ambiental a nivel predial y los Estudios de Impacto Ambiental Acumulativos a nivel regional. De esta manera el costo social que hoy paga la comunidad por los pasivos ambientales de las actividades productivas no planificadas se verían disminuidos y se podría definir con mayor fundamento qué producir, cómo producir, dónde producir.

Como resultado de la información obtenida se podrán inferir también cuáles son las mejores opciones respecto al régimen de tenencia y uso de la tierra, cuáles deberían ser las condiciones para los arrendamientos, cómo apoyar técnicamente a las comunidades de pueblos originarios cuando se realiza la entrega de tierras, cómo impulsar la agricultura familiar, cómo garantizar la soberanía alimentaria, cómo garantizar la rentabilidad justa de las grandes producciones, en fin cómo lograr la sustentabilidad del suelo para el beneficio de todos los actores involucrados en la producción agraria y de la sociedad en su conjunto. www.ecoportal.net

Ing. Agr. Liliana Russo - MP 16.572 - Argentina

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