La Comisión de Minería y Energía escuchó la exposición del ministro Ricardo Raineri sobre la iniciativa que apunta a simplificar los plazos de instalación, segun el jefe de cartera, respetando las normas medioambientales y los derechos de los propietarios.
“El país necesita energía y sin proyectos eléctricos no podemos proyectar un mayor crecimiento”, así lo afirmó el senador Jaime Orpis, presidente de la Comisión de Minería y Energía, tras escuchar la exposición del ministro del ramo, Ricardo Raineri, sobre el proyecto, en primer trámite, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
La problemática de fondo es para quién es esa energía, quién la necesita realmente y la respuesta más evidente es: La Gran Minería.
El parlamentario aseveró que “la iniciativa apunta a acelerar las concesiones de transmisión eléctrica porque hasta el momento los procedimientos se han transformado en un cuello de botella para todos los proyectos energéticos”.
Orpis agregó que el texto legal apunta a agilizar “los procesos de notificaciones de toma posesión provisoria en plazos y se acotan las causales de oposición, entre otras materias de modo que lo que se persigue es resguardar las normas medioambientales y los derechos de los propietarios”.
No obstante el problema es que al acortarse los plazos para la opsición, esto se puede traducir en menos información y participación ciudadana en la importante toma de decisión.
CONTENIDO DEL PROYECTO
En lo fundamental apunta a perfeccionar el procedimiento de otorgamiento de concesiones eléctricas y propone adecuar los plazos legales para que los dueños de las propiedades y otros interesados puedan presentar los reclamos que correspondan ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; para que el solicitante de una concesión pueda, a su vez, responder dichos reclamos; y para que los que se sientan afectados por los montos indemnizatorios puedan requerir su revisión a una Comisión de Peritos.
Por otra parte, se ajusta el plazo que tiene la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la tramitación total de la concesión y se faculta a ésta para hacer los traslados de todos los reclamos y recibir las correspondientes respuestas a éstos de una sola vez en formatos tipo.
Se faculta a los solicitantes de una concesión para optar, desde el principio del procedimiento, entre diversas modalidades de notificación, de forma de utilizar aquella que sea más expedita para la situación particular de la concesión que solicita. A cambio de lo anterior, el proyecto de ley exige al concesionario probar haber efectuado la notificación a la Superintendencia.
Se modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles afectados por las servidumbres impuestas en virtud de la concesión eléctrica, implementando más de una comisión tasadora (actualmente denominadaComisión de Hombres Buenos).
Lo anterior, por cuanto la ley vigente sólo permite la designación de una Comisión de Hombres Buenos, lo que ante proyectos importantes en que se requieren varios avalúos puede implicar cargas de trabajo excesivas y, finalmente, redundar en mayores atrasos, entre otros problemas.
Asimismo, se establecen sanciones para la comisión tasadora en caso que no evacúe su informe en los plazos legales.
Se simplifica el procedimiento para solicitar al Juez de Letras respectivo que le conceda la posesión material de los terrenos una vez pagada la indemnización determinada por la comisión tasadora, no obstante cualquier reclamación pendiente sobre la tasación, sea ésta del propietario o del interesado.
Por otro lado, se entiende que el solicitante de una concesión eléctrica que requiere contar con el título de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, como los exigidos por la Ley No. 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, tiene la calidad de tal para este solo efecto.
El proyecto de ley hace explícito y preciso que los afectados por el establecimiento de las concesiones sólo pueden oponerse por las causas legales que indica. De esta manera se busca evitar que el procedimiento para obtener concesiones eléctricas se vea retrasado por otro tipo de reclamaciones que deben ser canalizadas en instancias distintas, como por ejemplo los reclamos que tienen su fundamento en consideraciones ambientales, los que deberán evaluarse en conformidad a los procedimientos y exigencias establecidas en la Ley N° 19.300.
Finalmente, en caso de solicitar la prórroga de una concesión provisional sobre mismos predios incluidos en la concesión original, no será necesario tramitar nuevamente una solicitud de concesión.
Por Lidia Fuentes
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